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Registro Especial de Avales

Tabla de Contenido

El Registro Especial de Avales viene regulado por el Banco de España, en la circular 4/2004 (título , norma septuagésima tercera), 22 de diciembre a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros

Para inscribir los avales en el Registro Especial de Avales necesitaremos los datos siguientes: número de registro, personas avaladas, fecha en la que se presta, vencimiento y la naturaleza de la obligación que se garantiza y ante quién se garantiza, importe, fechas de la declaración por primera vez a la Central de Información de riesgos y de cancelación del aval, fedatario público interviniente, además de observaciones.

Viene recogido en el Título III y dice:

» Este Título consta de dos normas. En la primera se fijan los criterios de control interno y de gestión que deben tener las entidades, y en la segunda, la obligación de llevar un registro centralizado de avales, como hasta ahora, y de introducir un registro de apoderamientos otorgados y otro de procedimientos judiciales y administrativos.»

¿Qué tipos de avales bancarios existen?

Como en muchas clasificaciones podemos atenernos a diferente criterios: según las facultades del beneficiario del aval frente al avalista o la naturaleza de obligación principal garantizada, por la duración.

Según las facultades del beneficiario del aval frente al avalista:

  • Solidarias: Aquí el beneficiario tendrá la posibilidad de reclamar indistintamente tanto al avalista como al avalado. Los avales más solicitados por las entidades es esta clase.
  • Simples: En este el beneficiario del aval, reclamará en primer lugar a la figura del avalado, en caso de no cumplir la obligación, podrá ir contra el avalista.
  • Independientes: En este caso el avalista no podrá exigir al beneficiario que reclame en primer lugar al avalado, e incluso si el beneficiario le exige a él, cumplir la obligación, tendrá que demostrar que el avalado ya ha cumplido.
  • Avales de viviendas para comprar.

Al comprar a un constructor o promotor una vivienda, si tenemos que entregar dinero a cuenta, dichas cantidades tendrán que estar respaldadas por un seguro que ha tenido que contratar el constructor, promotor o similar, en el que los beneficiarios son los que aportan el dinero o en su defecto estar el dinero avalado por un banco o entidad financiera.

La obligación de garantía especial en la compra de vivienda, es regulada en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, que ha sido modificada por la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras:

A continuación vemos los aspectos más destacados de la normativa que estaba vigente desde 1 de enero de 2016:

  • Esta obligación de garantizar aparece al obtener la licencia de edificación.
  • El aval debe emitirse y mantenerse en vigor por todas las cantidades anticipadas, incluidos los impuestos, y también se incluye el interés legal del dinero desde que se entrego el anticipo de dinero hasta que se que se tiene previsto entregar la vivienda.
  • Si por los motivos que sean la construcción no es iniciada o no se acaba en el plazo, lo primero es requerir al promotor la devolución de todas las cantidades anticipadas, pero si éste no procediera a su devolución en el plazo de 30 días, se reclamará al avalista la devolución de estas cantidades.
  • Si pasaran dos años desde el incumplimiento por el promotor, constructor o similar, de la obligación garantizada sin que hasta ese momento se haya requerido la rescisión del contrato y devolución de las cantidades anticipadas, la caducidad del aval se producirá .
  • La cancelación de la garantía se lleva a cabo, con la expedición de la cédula de habitabilidad, con la licencia de primera ocupación o un documento equivalente además de la acreditación de la entrega de la vivienda al adquiriente, bien al tener cumplidas esas condiciones, el que ha comprado decide no recibir o quedarse la vivienda.

Si se incumplen estas obligaciones se producirá una infracción en el ámbito de consumo, ya siendo competencia de los tribunales de justicia.

Según su duración

Según la duración podrán ser:

  • Por plazo de duración indefinida o indeterminado, como norma general, el aval se acaba cuando acabe la obligación garantizada.
  • Por plazo determinado, se anotará en la redacción del aval.

Las entidades financieras siempre exigen el documento original para cancelar el aval.

En estos avales de duración determinada se podrá configurar el plazo de duración como:

  • Plazo de caducidad, automáticamente, cuando transcurra el plazo fijado quedan extinguidos los efectos del aval.
  • Plazo de garantía, al nacer las obligaciones garantizadas durante la fecha de vigencia del aval, la reclamación que corresponde al cumplimiento podrá llevarse a cabo una vez que finalice, así durante el plazo general de prescripción de las acciones que se quiera exigir el cumplimiento de las obligaciones de carácter personal.

¿Cuál es la función de un aval?

Un aval es un contrato por el que una persona física o jurídica se compromete a cumplir con determinadas obligaciones, como el pago de la deuda de un tercero si éste incumple.

El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de unas obligaciones, asumiendo el pago una deuda de otra persona si ésta no lo hace.

Los avales pueden ser conocidos como «aval», «fianza» o «garantía personal», son garantías personales en las que se puede vender todo el patrimonio del avalista para hacer frente a la obligación, salvo que se hayan establecido ciertos límites.

¿Qué debe contener un aval?

Un aval es un contrato privado y sus características se definen en el acuerdo. Debe incluir:

  • Identificación del avalista, del avalado (obligado) y del beneficiario del aval.
  • Especificación de la obligación garantizada subyacente.
  • Duración y ejecutabilidad de la garantía, si procede.
  • Requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar la garantía o exigir su cumplimiento.
  • Condiciones de terminación, cuando no hay una fecha de vencimiento específica.
  • Las comisiones o gastos de los que es responsable el avalado en el caso de los avales prestados por los bancos.

¿Quién puede pedir un aval y en qué situaciones?

Un banco puede pedir un aval (del que es beneficiario) al conceder un préstamo
Un organismo público puede pedir una garantía al contratar servicios con un particular
Las garantías pueden darse cuando los particulares prestan servicios a otro en virtud de un acuerdo, como un arrendamiento.
o en virtud de un acuerdo, como un arrendamiento.