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Dos Titulares en una Cuenta Corriente y Uno Fallece

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Cuando uno de los dos titulares de una cuenta bancaria fallece, la mitad del saldo o dinero que existe en la cuenta queda bloqueada, hasta que se lleve a cabo la herencia.

Si se trata de la herencia de una persona fallecida que era titular de una cuenta bancaria en España, puede resultar bastante complejo (y muy frustrante) el proceso legal español necesario para liberar el saldo mantenido en el banco.

El proceso de herencia de una cuenta bancaria en España es el mismo tanto si el saldo de la cuenta era de 100 euros como de 10.000.000 de euros.

No existe un equivalente al «proceso de pequeñas herencias» en relación con las cuentas bancarias españolas y las cuentas conjuntas no pasan automáticamente al titular superviviente.

Si está tratando con una herencia en la que el fallecido tiene una cuenta bancaria en España, esperamos que la siguiente información sobre el proceso de herencia de una cuenta bancaria española sea útil.

¿Por qué tramitar la herencia de una cuenta de un banco es tan difícil?

Cuando se notifica a un banco español el fallecimiento del titular de la cuenta (o de uno de los titulares si la cuenta es conjunta), éste congelará la cuenta.

Los bancos en España pueden ser considerados responsables del impuesto de sucesiones si dieran o liberan el dinero del fallecido cuando no se ha pagado el impuesto de sucesiones español (aunque los bancos españoles pueden liberar dinero a los beneficiarios para el pago del impuesto de sucesiones español).

Por lo tanto, los bancos españoles congelarán la cuenta y solicitarán pruebas de que se ha tramitado el proceso sucesorio español y de que los beneficiarios han pagado los impuestos de sucesión españoles antes de liberar el dinero para evitar que las autoridades fiscales españolas reclamen al banco los impuestos no pagados por los beneficiario.

¿Qué tenemos que hacer cuando hay dos titulares en una cuenta bancaria y uno fallece?

En la rumologia popular se puede llegar a escuchar que cuando un titular de una cuenta, el banco se apropia del dinero correspondiente.

Esto es falso, ya que lo que hace el banco es paralizar el dinero que le corresponde al titular, por ley del impuesto de sucesiones, realizandose los siguientes trámites:

  • Confirmar si el fallecido era cotitular o autorizado. Si era autorizado, al fallecer deja de serlo deja de serlo. Si en contra era cotitular se empezaría la sucesión y así el dinero correspondiente de la cuenta del fallecido pasara a sus herederos.
  • Informar o dar parte al banco. Se tiene que informar cuanto antes al banco al fallecer el cotitular, ya sea por los herederos o por el otro cotitular. El banco bloqueará la parte del dinero la cuenta bancaria correspondiente al fallecido.
  • Aportacion de documentos al banco. Los documentos que deberán aportar al banco son:
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de actos de última voluntad (con esto sabemos si hay testamento y qué Notario lo otorgó).
    • Copia autorizada del testamento (se pedirá al Notario que lo otorgó en su momento). Si no se hizo testamento se presentará la resolución judicial en la que se declara los herederos o el acta de notoriedad realizada ante Notario.
      • Números de Dni o Nie de los beneficiarios / albaceas
    • Otros documentos que puedan confirmar que es heredero (libro de familia, etc).
  • Tendremos que pagar el Impuesto de Sucesiones. El banco no desbloqueará el capital o dinero hasta que no se entregue el Impuesto de Sucesiones pagado. En algunas Comunidades Autónomas se regulan exenciones y bonificaciones de este impuesto.

Tras comprobar el banco toda la documentación mencionada y sobre todo el pago del Impuesto de Sucesiones, este dará la información a los herederos del dinero existente antes del fallecimiento.

Dará las autorizaciones para que puedan disponer del dinero que existía en la cuenta o cuentas bancarias que tenía el titular fallecido.

¿Se puede cerrar una cuenta bancaria de una persona fallecida?

Todos los bancos españoles pedirán los documentos que estipula la ley para cerrar la cuenta de un fallecido y así poder entregar el dinero al beneficiario o herederos.

Los documentos que te pedirán:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • El testamento del fallecido (si existe).
  • Certificado de actos de última voluntad
  • Números de Dni o Nie de los beneficiarios / herederos.
  • El impuesto de sucesiones pagado.

El banco tras comprobar y verificar toda la documentación procederá al cierre de la cuenta del fallecido.

Si existiesen más titulares o cotitular es en la cuenta el procedimiento cambiaría ya que tendrían que autorizar el cierre de la cuenta previo cumplimiento de otros requisitos.

¿Cuál es el procedimiento para cerrar una cuenta bancaria conjunta en España en una herencia?

En España las cuentas conjuntas o con dos o más titulares o autorizados, tienen un saldo el cual se supone que es a partes iguales entre los titulares.

Por lo que en casi todos los casos es posible que el titular o titulares de la cuenta que siguen vivos puedan sacar la parte proporcional que les corresponde. 

De esta forma queda bloqueada la parte del fallecido, mientras se resuelve el proceso de herencia.

Los costes de la herencia de una cuenta bancaria en España pueden ir desde los honorarios de los abogados a gastos notariales, hasta los gastos de gestión del banco, etc.

Hay que saber que da igual que los bienes del fallecido son una propiedad, vivienda, local, un coche o una cuenta bancaria.

Por lo que los legítimos herederos o en su defecto los parientes más cercanos, tendrán que esperar a recibirlos tras todos los trámites de la herencia.

Pero si es una cuenta bancaria es mucho más fácil, aunque existen costes asociados que hacen que lo mejor sea dejarlo estar.