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¿Qué es el Cirbe?

La Central de Información de Riesgos del Banco Central de España (CIRBE) tiene una gran relevancia en España en lo que a protección de datos se refiere.

Cuando decimos que tiene carácter público y confidencial, no nos referimos a un registro común de morosos, sino a una extensa base de datos donde se recogen todos los riesgos directos e indirectos relacionados con los clientes de las entidades financieras, independientemente de que los titulares estén o no al corriente de pago.

Si se quiere saber si alguien en concreto (sea o no cliente) tiene impagos, cuánto y con qué entidades, esta base de datos no sería la más adecuada para utilizar.

El CIRBE sólo informa a las instituciones sobre la información relacionada con sus propios clientes y relevante sólo para los riesgos, avales y créditos sin ninguna especificación sobre qué tipo son y cuáles son sus condiciones actuales.

Es importante destacar que en materia de protección de datos personales, el CIBRE, como base de datos de titularidad pública, está excluido del régimen establecido en el Art. 29 de la LOPD.

Por ello, las obligaciones establecidas en la LOPD son inaplicables, aunque la Agencia de Protección de Datos (considerando que la exclusión no es aplicable al resto de la LOPD.

En cuanto a la responsabilidad de las empresas que suministran información al CIBRE) ha sancionado en numerosos procedimientos el incumplimiento del principio de calidad de la información tanto por vertidos inadmisibles como por mantener información inexacta.

Entre los objetivos de la CIRBE está el de facilitar a las entidades financieras información relevante para su actividad y permitir al Banco Central de España ejercer adecuadamente su derecho de supervisión e inspección.

Formas de presentar una queja o reclamación ante el Cirbe en España

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es una base de datos pública y confidencial.

Recoge información sobre los riesgos directos (préstamos y créditos) e indirectos (avales y garantías bancarias) por importes superiores a 6000 euros que las entidades de crédito tienen con sus clientes.

No es una lista de deudores, sino un instrumento muy útil para que una entidad bancaria pueda conocer el nivel de endeudamiento de su cliente.

El Banco de España también lo utiliza como medio de control sobre las entidades financieras.

Existen tres opciones que pueden iniciarse simultáneamente para conseguirlo: dos procedimientos administrativos y uno civil-judicial.

1. Denuncia ante el Banco de España

La «Reclamación contra una entidad por disconformidad con lo declarado en la Central de Información de Riesgos» es la opción más garantizada y viable.

Cualquier persona física o representante legal que considere inexacta la información declarada en la CIRBE puede interponer una reclamación.

2. Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

En el caso de que la reclamación administrativa ante el Banco de España no obtenga el resultado deseado, cabe acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que comunicará al Banco de España tan pronto como se le notifique la reclamación y que emprenderá una investigación para determinar si el Banco de España ha vulnerado derechos fundamentales.

La reclamación ante la AEPD puede hacerse al mismo tiempo que la reclamación directa ante el Banco de España.

3. La vía civil-judicial: reclamación de daños y perjuicios

Por último, existe la posibilidad de interponer una demanda por daños y perjuicios en concepto de daños morales al honor de una empresa causados por una intromisión ilegítima a través del Procedimiento Ordinario en el Juzgado de Primera Instancia.

¿Por qué presentar una reclamación en el Cirbe?

Es posible que una empresa detecte que el Banco de España sigue publicando en su Informe de Evaluación de Riesgos, los riesgos financieros de los préstamos adquiridos con diversas entidades de crédito que ahora están cancelados y liquidados.

Teniendo en cuenta el perjuicio que esta información errónea puede causar a la actividad comercial, la empresa puede y debe ejercer las siguientes acciones para que los datos sean rectificados y eliminados del Informe de Evaluación de Riesgos del Banco de España.

¿Qué obligaciones tienen las entidades financieras respecto al Cirbe?

En cuanto a su actuación, las entidades financieras están obligadas a:

  • Declarar mensualmente a la CIRBE todas las situaciones de riesgo a las que se haya visto sometida la entidad financiera
  • Facilitar la información necesaria para identificar a las personas con las que se mantienen directa o indirectamente los citados riesgos crediticios
  • Así como las características de dichas personas y riesgos, sin incluir la información especialmente protegida por el art. 7 de la LOPD.
  • Con carácter general, el importe mínimo a declarar será de 6.000 euros. Los préstamos inferiores a este importe no se registrarán en la CIRBE.

El Cirbe informará mensualmente a las entidades declarantes de los titulares de préstamos declarados por ellas.

Asimismo y de forma gratuita, los titulares de los datos podrán obtener la información contenida en la Central de Riesgos para detectar posibles errores, ejerciendo sus derechos de acceso y rectificación de los mismos ante la entidad que los haya declarado o directamente ante el Banco Central de la República.

Tras la aprobación de la Ley de Medios para la Reforma del Sector Financiero (Ley 44/2002), la declaración de información sobre riesgos relevantes para las personas físicas en la CIBRE no requiere el consentimiento de la persona.

No obstante, las entidades deben seguir informando de la citada declaración obligatoria, así como de su alcance. Todo ello sin perjuicio de la información que están obligadas a proporcionar a las personas físicas en virtud del par. 1 art. 5 de la OLPD.

Por otro lado, la entidad ante la que se solicite un préstamo o cualquier otra operación de riesgo, no necesitará autorización expresa de sus clientes para acceder a la información que el Cirbe tiene sobre ellos, aunque sí deberá informarles por escrito de su derecho a consultar la información.

Por último, y en cuanto a la conservación de la información registrada en la CIRBE, los datos se conservarán durante diez años y se eliminarán posteriormente.

No obstante, debido a su valor histórico, estadístico o científico, parte de esta información podrá conservarse durante un periodo de tiempo indefinido, por medios que no permitan identificar a los afectados.

Este periodo de conservación difiere del plazo de seis años que establece el art. 41.2 del RDOLPD relativo a las bases de datos patrimoniales de solvencia o morosidad.

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