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Todos hemos oído hablar del pago delegado de la Seguridad Social, pero en realidad la mayoría no sabemos exactamente que es y para que sirve, pero esto va a dejar de ser así.
Veremos las diferencias entre pago delegado y pago directo en las bajas por incapacidad temporal o baja médica, además aclararemos quien tiene que hacer el pago delegado a la seguridad social y por qué.
¿Qué es el pago delegado?
El pago delgado se produce cuando el trabajador está de baja, este sigue cobrando a través de la empresa el salario que tenía pero en realidad cobra la baja.
La empresa del trabajador o la Mutua y abonará mensualmente el importe de la baja en la misma fecha que cobraba el salario, mediante transferencia bancaria y con las retenciones y cotizaciones que correspondan en cada caso.
Estos importes los recupera la empresa a través de bonificaciones en las cuotas que tienen que abonar a la Seguridad Social por las cotizaciones.
Es por esto que muchos empresarios «no les gusta que los trabajadores estén de baja», simplemente por que tienen que «adelantar el sueldo» aunque luego lo recuperen.
También es cierto que tendrán que «pagar el sueldo al sustituto», pero si es un buen empresario esto lo tienen que tener previsto y «tener fondos preparados para estas situaciones»
Así es la empresa quien paga al empleado lo que le corresponde por medio del pago delegado cuando está de baja médica.
El trabajador verá su nómina en el banco aún estando de baja médica y a esto se le llama pago delegado porque no es la Seguridad Social ni la Mutua de accidentes la que ingresarán el salario correspondiente al trabajador.
A este abono también se descuenta el IRPF correspondiente y las cuotas a la Seguridad Social aún estando en incapacidad temporal.
Tendremos en cuenta que el pago delegado no significa que es el empresario quien corre con el pago, siendo responsabilidad última del INSS (o del Instituto Social de la Marina para los afiliados a él) o de la Mutua de Accidentes en ciertos casos.
Si es por una enfermedad profesional o un accidente laboral, el pago lo tiene que realizar la mutua.
Si es por accidente no laboral o una enfermedad común será la Seguridad Social quien pague «el sueldo» (salvo que el convenio diga otra cosa).
El régimen de pago delegado no es una opción voluntaria que se pueda escoger o elegir, sino que es obligatorio para todas las empresas, dando igual la actividad que realicen o los trabajadores que tengan.
Pago delegado Seguridad Social por enfermedad común o accidente no laboral
Vemos a ver a continuación como se realizará el pago delegado en la Seguridad Social si es causado por una baja por enfermedad común o por un accidente no laboral, es decir, que se produce fuera del horario del trabajo en nuestro tiempo libre.
- Del 1º día hasta el 3º: Ni la empresa ni la mutua se hacen cargo del pago, es decir, el trabajador no cobra nada, esto puede cambiar si en el convenio de cada empresa pone lo contrario.
- A partir del 4º día hasta el 20º día: Una parte es pagada por la empresa y la otra por el INNS o la Mutua según el caso, y quedaría así:
- Del 4º al 15º día: Se hará cargo la empresa y pagaría el 60% de la base reguladora.
- Del 16º día hasta el 20º: Pagaría el INNS o Mutua el importe, aunque ya sabemos que esto lo sigue haciendo al empresa que abonaría el 60% de la base reguladora y posteriormente se aplicaría esa misma compensación.
- A partir del 21º en adelante: Se debería hacer cargo el INNS o la mutua del pago del 75% de la base reguladora, y otra vez, es la empresa la que abona y luego se compensará a través de las liquidaciones.
Pago delegado Seguridad Social por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Tras el día siguiente de la enfermedad o accidente laboral será el INNS o Mutua de Accidentes la que tiene que pagar el sueldo o prestaciones, pero como antes, es la empresa la que deberá pagar y posteriormente deducir el pago de las cotizaciones que tiene que hacer.
El pago delegado por enfermedad profesional o accidente de trabajo sería así:
- Día del accidente: Es la empresa la que tiene que cubrir íntegramente ese día completo.
- A partir del día siguiente a la baja: Es el INNS o Mutua el que tiene que pagar el 75% de la base reguladora, y la empresa será quien lo abone aunque como ya sabemos luego será devuelto a través de compensaciones.
¿Qué es el pago directo de la mutua o el INSS?
El pago directo es una situación que se produce excepcionalmente ya que en lugar de pagar la empresa durante la baja, será el INSS o la Mutua los que pagarán directamente al trabajador, sin que la empresa intervenga en ningún momento y no tenga que hacer ningún tipo de desembolso.
Será el pago delegado seguridad social de la empresa el que haga el ingreso durante los primeros 365 días de baja médica, pero si la incapacidad temporal es mayor de un año, a partir del día 366 primará el pago directo en diversas situaciones.
Excepciones del Pago Delegado Seguridad Social
En casi toda las legislaciones existen excepciones, y no podía ser menos en el pago delegado de la Seguridad Social y así una empresa puede trasladar este pago a una Mutua o Inss si se producen estos requisitos:
- Si ha pagado como mínimo un semestre de forma delegada la prestación
- Si tiene una plantilla inferior a 10 trabajadores
- Solicitarlo con una antelación mínima de 15 días
Entonces pasaríamos al pago directo que ya hemos explicado más arriba. Además también estarán exentos algunas entidades y organismos.
Otra excepción es por que existen ciertos colectivos donde no se aplica el pago delegado, como son los representantes de comercio contratados o los artistas y profesionales taurinos no autónomos.
¿Qué ocurre si una empresa no quiere hacer el pago delegado?
Simplificando este cometerá una infracción grave y se les reclamará las responsabilidades correspondientes.
Algunos empresarios se escudan en dejar de pagar si el trabajador no presenta los partes de confirmación de baja, pero este tiene que seguir con el pago delegado.
Si el trabajador deja de percibir este pago delegado Seguridad Social, puede presentar una reclamación al INSS para que esta realice el pago.
Hay que saber que dará igual que se rescinda tu contrato o que renuncies voluntariamente, ya que si antes estabas en situación de incapacidad temporal, el INSS o la Mutua debe continuar con el pago correspondiente. Eso si, tienes que solicitarlo.
¿Y si estoy en el paro quien hace el pago delegado?
Si estas «cobrando el paro» y tienes que coger una baja médica ya sea por enfermedad o accidente, es el Sepe (antiguo Inem) el que tiene que pagar lo que corresponda realizando este el pago delegado.
Lo tendrá que hacer hasta que se agote la duración del paro. Además también abonará las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
Licenciado en Económicas en la Universidad de Castilla La Mancha, apasionado del Sistema Financiero y especializado en finanzas personales.
Redactor de Contenidos, nuestra vocación ayudarte.