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Me Puedo Jubilar a los 55 años

Tabla de Contenido

Si has oído que me puedo jubilar a los 55 años, solo tienes que leer este artículo y te quedará claro si puedes o no puedes jubilarte a los 55 años.

Ya te digo que como norma general, no podrás jubilarte a los 55 años en España, pero siempre existen excepciones entre los que te puedes encontrar, además existe otra posibilidad que aunque no es lo mismo si puede ser de gran ayuda para prejubilarte a los 55 años

La mayoría de los trabajadores sueña con poder jubilarse antes de los 65 años, cosa que cada vez está más complicada por las distintas reformas.

Cualquiera puede ver que no se debería de igualar la edad de jubilación de un albañil y una persona que trabaje de administrativo por ejemplo, por motivos obvios.

Entonces, ¿Me puedo jubilar a los 55 años?

Como norma general, NO podrás jubilarte a los 55 años.

No podrás jubilarte a los cincuenta y cinco años en España a no se que estés en estos colectivos de trabajadores y cumplas el resto de condiciones que puedes ver aquí.

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero: Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos: Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
  • Trabajadores ferroviarios: La edad mínima exigida en cada momento se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0’15 ó 0’10), según la escala establecida en el art.  3 del RD  2621/1986, de 24 de diciembre, al período de tiempo «efectivamente trabajado» en tales grupos y actividades, descontándose todas las faltas al trabajo excepto las que tengan por motivo la baja médica y las autorizadas con derecho a retribución por las normas aplicables.
  • Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
    Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
  • Profesionales taurinos: 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: De acuerdo con lo previsto en el RD 383/2008, de 14 de marzo, podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza:  La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.
  • Policías Locales: A partir del 2 de enero de 2019 podrá reconocerse pensión de jubilación con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

Como puedes ver alguno de los profesionales taurinos pueden jubilarse a los 55 años con otras condiciones y el resto podrán jubilarse antes de la edad mínima de jubilación con condiciones y penalizaciones.

Si estas entre estos colectivos para tener toda la información pásate por la web oficial de la seguridad social.

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Si no puedo jubilarme a los 55 años, ¿Cuándo puedo jubilarme?

Ya que no podemos jubilarnos a los 55 años como norma general, si que tenemos varias opciones para jubilarnos lo antes posible, dejando aparte convenios privados de sectores o empresas.

Edad de Jubilación Legal

A muy pesar nuestro cada reforma nos suben los años en lo que podemos jubilarnos, con la táctica conocida por todos y en todas las épocas, la del miedo, no se van a poder pagar, van a desaparecer, el modelo no funciona ….,etc.

Se ve que a los políticos, da igual el color, no se les ocurre ninguna fórmula para gestionar bien el dinero público y no dilapidarlo antes de las elecciones como hacen todos.

No tienen responsabilidades hagan lo que hagan y a no ser que roben con camiones no se les coge y ni aún así en muchos casos.

Bueno vamos a lo que nos interesa y no nos queda otra que aceptar y es la edad de jubilación que actualmente está en vigor.

Puedes ver en este artículo las tablas de jubilación según años cotizados.

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202237 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

202337 años y 9 meses o más

Menos de 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

202438 años o más

Menos de 38

65 años

66 años y 6 meses

202538 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

202638 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir de 202738 años y 6 meses o más

Menos de 38 años y 6 meses

65 años

67 años

Jubilaciones Anticipadas

En estos enlaces puedes ver las distintitas clases o posibilidades de jubilarte antes de la edad legal establecida actualmente.

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años, ¿Prejubilación a los 55 años?

Realmente esto no tiene nada que ver con la jubilación, aunque muchos hemos oído que estoy cobrando la paguica, la prejubilación, etc, aunque en realidad lo que han solicitado es este subsidio que hasta hace muy poco no se podía solicitar hasta los 55 años, pero que ha sido modificado hace poco.

jubilarse a los 55

Para cobrar este subsidio hay que cumplir unos requisitos que resumidamente son los siguientes (para más información aquí).

  1. Estar en desempleo.
  2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  3. Tener 52 años o más.
  4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
  5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos.

Lo que se cobra en este subsidio, es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que es 965 € mensuales siendo 14 pagas, vamos que hay dos extras y al año se cobraría 13.510 €.

Si eres de los afortunados que puedes dejar de trabajar a los 55 años, solo te queda hacer los trámites y a disfrutar de la vida que seguro que te lo has ganado y bastante más que los que nos quieren convencer «que tenemos que trabajar hasta morirnos».