Tabla de Contenido
Este caso es para el caso más simple, en el que una persona alquila por primera vez un local comercial y no puede o no quiere pagarle a un asesor o gestoría para que te haga los trámites. Además la inquilin@ pone a su nombre los recibos de luz, agua, etc.
Vamos a hacerlo todo a la vieja escuela, sin certificados digitales, códigos pin o similar. Tenemos tiempo o no nos fiamos ni de nuestra sombra y sabemos que esto lo podemos hacer.
Tenemos que decir que esto es una guía simple y que puede cambiar, lo suyo es que te lo lleve una gestoría o similar y te quitas de problemas o por lo menos se presupone por que hay casos para todo en esta vida. Por lo que no nos hacemos responsables de un mal uso o equivocaciones.
Alquilamos un local comercial por primera vez.
Hay muchos casos diferentes o casuísticas diversas para alquilar un local, pero lo más normal es que hayamos estado mucho tiempo de autónomos con nuestros locales en propiedad, nos jubilemos y como es natural lo alquilemos.
También hemos podido invertir en locales, nuestros ahorros y ahora nos dispongamos a alquilarlo por primera vez o diversos casos que se pueden dar.
El caso es que vamos a alquilar un local comercial de nuestra propiedad.
En este caso ya lo hemos alquilado y firmado el contrato con tu arrendatario (el que paga), tu eres el arrendador (el propietario el que recibe el alquiler).
La verdad que este paso si que es conveniente si es la primera vez que alquilas que pases por una inmobiliaria o similar de confianza y que te aconsejen en el precio que le puedes poner y que te hagan un contrato que te proteja lo más posible.
Si te van a cobrar, pero si es la primera vez que vas a alquilar el local es lo mejor o eso pienso. Según que inmobiliaria te cobrarán un precio u otro, como en todos los negocios.
Un ejemplo de una inmobiliaria que «no te roba», es decir, que tiene precios justos es que te cobre la mitad del primer mes de alquiler, pero lo que te digo hay de todo y para todos los gustos.
Te puede interesar ver estos artículos de Banca electrónica.
- A qué hora actualizan los bancos las transferencias.
- Donde cambiar monedas de 1 2 y 5 céntimos 2021 y 2022.
- Tablas Ipc para actualizar bases cotización.
- Cuánto dinero se puede sacar del banco sin justificar en 2021 y 2022.
- Ibercajadirecto.
- Por qué motivos te puede embargar el ayuntamiento.
- Tablas de hacienda 2021 y 2022 para la valoración de vehículos usados.
También es muy importante que sepas que si el arrendatario no es una persona conocida o de tu confianza, cosa que es lo más general, existen unos seguros que en la mayoría de las corredurías de seguros te darán precio para estar protegido.
Estos seguros consisten en que antes de firmar el contrato le pases al seguro el DNI del arrendatario y otros documentos que te pedirán, para hacer un estudio de si es un moroso, tiene impagos y casos similares.
Si todo parece correcto te lo aprobarán y lo normal que te cobren la mitad de lo que te van a pagar en el alquiler de un mes. Es decir que si te pagan 800 euros por ejemplo, te pedirán 400 euros de un seguro anual.
A cambio te garantizan el pago del alquiler si el arrendatario no te paga durante un año más o menos según el seguro y ellos harían las gestiones para echarlos del local, abogados, etc, pero esto como es natural lo tendrás que ver con el seguro y sus clausulas.
Bueno y ahora que ya lo hemos alquilado y no nos vamos a pasar por un asesor por principios, aburrimiento o por entretenimiento.
Darse de Alta con el Modelo 036 si solo alquilamos un local o varios.
Vale en este ejemplo lo primero que tenemos que hacer cuando hemos alquilado el local y no tenemos nada más de ingresos de actividades económicas, es darnos de alta en hacienda, agencia tributaria o aeat como más rabia te de, haciendo el modelo 036.
En este enlace tienes una guía de como cumplimentar el modelo 036 – 037 hecho por la Agencia tributaria. Ya te digo que paciencia y a leer despacio, pero para el caso que nos incumbe con esta guía es más que suficiente.
Como Rellenar el Modelo 036 si vas a alquilar un local
Como ya te hemos dicho este caso es para quien alquila un local o varios de su propiedad y no tiene más actividades que tengan que hacer el IVA, si fuera así ya tendriamos que hacer más cosas.
Bueno lo primero es irse a la página oficial de la Agencia Tributaria donde rellenar el modelo 036. Y empezar a rellenar datos.
Estos son lo datos y las casillas que tienen que quedar rellenos y que los puedes ver en las siguiente imágenes.
En la primera página se verá tu nombre y DNI (que has tenido que rellenar), y marcar la casilla 111: «Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores».
En esta página la 2A, verás si eres residente fiscal en España: SI. Art. 9.1 LIRPF y el código país de residencia ES. Además de tus datos personales, con DNI, teléfono, etc.
Este puede ser el más importante:
- En la casilla 400: «Descripción de la actividad», tiene que salir: «ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES»,
- En la 402 Grupo o epígrafe/sección IAE: «612 1»,
- En 403 Tipo de actividad: «ALQUILER DE LOCALES»,
- 404 Código de actividad: «A01»,
- 412 Referencia catastral: Aquí tienes que meter la referencia catastral de tu local.
- De la 407 a la 421 la dirección del local
- 422 Superficie (m2): Aquí los metros cuadrados que tiene el local.
- 423 Grado de afec: Aquí pondrás el % que este afecto el local, por lo general el 100%.
- 424 Marca «Alta».
- 425 Fecha: Cuando te empiezas a cobrar en el ejemplo a partir del 1-11-21.
En la página 5 en «Identifique la actividad o actividades incluidas en cada régimen»:
- En casilla 510: Alta
- Casilla 511: 861/2
- Casilla 512: 01-11–21 (fecha de alta).
Al imprimirlo o descargarlo en pdf, te saldrá 8 hojas, que son dos copias, que tendrás que llevar a hacienda y que te lo registren, dependiendo de que delegación de hacienda tendrás que pedir cita previa o no.
Hacer el Modelo 303 del Iva al alquilar un local
En este caso hemos alquilado un local por ejemplo en el 4 trimestre del 2021 y solo hemos cobrado noviembre y diciembre. Vamos a poner que el alquiler es de 650 euros por ejemplo.
Lo más rápido, fácil y seguro es que entres en esta página de ayuda oficial de al Agencia Tributaria para el modelo 303 del IVA, en el desplegable selecciones el trimestre que quieres realizar.
A continuación tendrás que rellenar los datos que te piden en:
- Facturas emitidas: En este caso es el alquiler que cobramos en el trimestre, en el ejemplo sería 1.350 euros y todo lo que hemos cobrado en todo el año.
- Facturas recibidas: Aquí respondes a tres preguntas (por lo general, no), luego rellenas si tienes el Importe trimestral de los gastos en bienes y servicios corrientes y tras esto el Importe trimestral de las adquisiciones de bienes de inversión. Y por último aquí contestas a la pregunta final.
- En Transmisiones de inmuebles solo tienes que responder a las dos preguntas que te hacen.
Por cierto si en base imponible e Iva soportado deducible como en nuestro ejemplo es 0, tienes que poner 0 en esas casillas si no te lo dirá que lo hagas.
Tras esto le damos a calcular y nos aparece todo lo que tendremos que rellenar en el modelo 303 sin miedo a que nos falte algo.
Para esto nos vamos a esta url de la Agencia Tributaria para cumplimentar el modelo 303 del Iva en Papel. Vamos rellenando las casillas que hemos sacado arriba y tras esto solo nos queda llevar el formulario al Banco o Entidad Financiera que hayas elegido.
Tienes la opción de pagar en efectivo o poniendo un cuenta en la que seas titular y lo lleves al banco el modelo.
¿Tenemos que hacer el modelo 390, resumen anual del IVA?
La respuesta es no, en este caso en el que en la factura el arrendatario o arrendataria (el propietari@ del local) suma el Iva (21% actualmente) y resta el Irpf (19 % base imponible sin Iva, que ingresará el arrendador/a). Por lo que mientras rellenes el modelo 303 tendrás que marcar estas dos casillas:
- Sujeto pasivo exonerado de la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390
- Sujeto pasivo con volumen anual de operaciones distinto de cero (art. 121 LIVA) ..
Y que es del modelo 130 del IRPF al alquilar un local.
Pues en este caso como es quien alquilo es que ingresa este importe a cuenta de quien alquila, este no esta obligado a hacer este modelo trimestral.
De esta forma el que paga el alquiler tendrá que hacer este modelo 130 del Irpf y quien cobra luego regularizará (pagará más o menos según si se puede desgravar algo o no) en la declaración de la renta, vamos en el modelo 100 como norma general.
Te pueden interesar estos artículos donde puedes ver todo sobre:
Licenciado en Económicas en la Universidad de Castilla La Mancha, apasionado del Sistema Financiero y especializado en finanzas personales.
Redactor de Contenidos, nuestra vocación ayudarte.