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Embargo Nómina y Cuenta Bancaria

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¿Tienes un embargo de la nómina o de la cuenta Bancaria? Pues malas noticias ya que seguro que tienes una deuda, ya sea por un procedimiento judicial, algún algún impuesto impagado, alguna deuda que no has satisfecho en tu Ayuntamiento, una multa de tráfico, o una vez que avisastes a los bomberos y no sabias que lo tenias que pagar.

Una de las más comunes es el embargo de cuentas bancarias por el Ayuntamiento correspondiente, Hacienda, Seguridad Social… por lo que saber cómo funciona el embargo de una cuenta bancaria, es de gran ayuda.

En la mayoría de los casos ni sabíamos que teníamos una deuda, a continuación os vamos a explicar en qué consisten el embargo de nómina o cuenta corriente bancaria y lo que tenéis que saber si os a pasado.

Embargo de nóminas y/o cuentas bancarias

Como es lógico lo primero que tenemos que fijarnos es si nos han embargado la nómina o nuestra cuenta bancaria.

Si vemos primero los embargos de nóminas, ya nos habremos dado cuenta que son retenciones que se nos aplican directamente en la nómina, a nuestro sueldo.

Como ya sabemos la empresa nos realizará directamente el embargo que corresponda en nuestro sueldo, en nuestra nómina, por orden del Juzgado.

Además nuestra empresa es quien ingresa a la cuenta del juzgado el importe retenido.  La empresa nos tiene que informar y en la nómina debe aparecer reflejado el importe retenido a causa del embargo.

En lo referente a embargos de una cuenta bancaria, empezaremos diciendo que se realizan telemáticamente a través de un programa informático de los Juzgados.

Se retendrá el dinero justo que pague el embargo correspondiente y que deje a cero la deuda. Hay otras formas de embargar la cuenta bancaria pero esta es la más usual.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Si hemos recibido un embargo en la nómina se aplicará o tenemos que tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 607, que nos dice que el salario es inembargable, si es una retribución igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Por tanto, solo nos pueden embargar a partir del salario mínimo interprofesional, que en este año 2021  está en 950€ en 14 pagas o o 1.108,33 euros mensuales en 12 pagas, el SMI de 2021 es 13.300 euros anuales.

Por lo que si una persona solo tiene o cobra un salario de 950€ o menos en ningún caso podrá embargarse nada.

Ahora vemos que si el salario es superior al salario mínimo interprofesional, en este caso si se puede embargar parte del salario o nómina.

Pero se irá embargando distintos porcentajes según se cobre más o se tenga la nómina más alta, lo podemos ver a continuación.

  • Exceso hasta el doble del SMI : 30%
  • Exceso hasta el triple del SMI :   50%
  • Exceso hasta el cuádruple SMI: 60%
  • Exceso hasta el quíntuple del SMI:  75%
  • Cualquier cantidad que exceda del anterior tramo:  90%

A modo de ejemplo, si percibimos un salario de 1800€, de esa cuantía 950€ son inembargables, y solo podrían ser embargables el 30% del restante, es decir  el 30% de 850€.

Tenemos que saber que si nos han embargado la cuenta bancaria corriente, al igual que en el caso anterior, no pueden embargar el salario mínimo interprofesional.

Pero si tenemos dinero ahorrado, dejando a un lado lo que sea salario, o si ha pasado un mes y dejamos el salario sobrante en dicha cuenta, entonces puede ser embargado.

¿Cómo funciona el embargo de una cuenta bancaria?

Podemos considerar que el embargo de una cuenta bancaria como el instrumento jurídico que tiene un acreedor para conseguir el dinero que le debe su deudor, siendo emitido por una Administración (Ayuntamiento, Seguridad Social…) o un Juez.

El proceso inicial del embargo de cuentas, transcurre de la siguiente manera:

1- El saldo de la cuenta se bloquea.

2- El banco paraliza el dinero de la cuenta bancaria.

3- El banco tiene que notificárselo al usuario.

Así, para que se produzca el embargo de cuentas se tienen que bloquear el dinero de la cuenta por parte del banco correspondiente. La entidad o banco tiene que retener el saldo de la cuenta de la persona embargada, pudiendo aplicar un embargo de cuentas bancarias sin notificación previa.

Pero el deudor al que se le aplica el embargo de cuenta bancaria, tiene que ser informado mediante un comunicado de la cuenta o cuentas que serán embargadas y la cantidad de dinero exacto del embargo.

También tiene que informar de el número de expediente que le corresponde e información para que el afectado/a pueda ponerse en contacto con el juzgado que lleva su caso o solicitar más datos o información referente al caso.

La entidad paralizará la cantidad necesaria para cubrir el impago si hay suficientes fondos, siempre con el límite de que nunca podrá ocasionar un descubierto bancario, aunque la cifra que se embarga sea superior al saldo disponible en la cuenta.

Cómo evitar el embargo de tu cuenta bancaria

Cuando te llega el aviso o te das cuenta que te han embargado el dinero de tu cuenta bancaria poco puedes hacer a corto plazo, pero si tenemos varias medidas preventivas que puedes adoptar para impedir que embarguen tu cuenta bancaria:

  1. Revisar constantemente las deudas o pagos futuros para evitar problemas. Te aconsejamos mirar varias veces al mes como mínimo el saldo y movimientos de tus cuentas bancarias a través de la banca electrónica, por ejemplo.
  2. Si sospechas que no vas a tener suficiente efectivo para pagos en tu cuenta puedes solicitar un anticipo de tu nómina: hay muchas entidades que permiten pedir un anticipo de la nómina para poder pagar tus deudas pendientes y así evitar el embargo.
  3. Diversifica tus fondos o tu dinero en varias cuentas bancarias para que si te embargan una cuenta siempre tengas más cuentas para poder hacer frente a tu vida diaria.

¿Qué puede hacer para levantar el embargo de su nómina o cuenta del banco?

Durante 20 días naturales se mantiene el bloqueo de dinero del embargo de tu cuenta, ya que en este plazo se podrá alzar el embargo si da a lugar y concurre causa legal.

Si no procediera el alzamiento, al transcurrir los veinte días naturales, tu banco hará efectiva la transferencia a la administración que solicito el cobro de la cantidad embargada. La transferencia se hará efectiva en el mes siguiente que finalizaron los 20 días.

Tras la transferencia a la Administración competente ocurren dos supuestos:

  • Si el saldo de la cuenta cubre todo el embargo de la deuda, se cierra el expediente.
  • Pero, si el embargo no cubre toda de la deuda, se continuará por la parte no cubierta, y el deudor tiene la opción de proceder al pago de la deuda restante que quedo sin cubrir. El deudor también puede solicitar un aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda.

Si le ha llegado un embargo de su cuenta bancaria o de su sueldo puede aceptarlo y pagarlo o también tiene estas posibilidades.

Defienda la demanda

Si su acreedor presenta una demanda contra usted, es posible que tenga defensas que impidan que el acreedor obtenga una sentencia, o que al menos le proporcionen cierta ventaja en la negociación.

Si es posible, negocie un acuerdo con el acreedor antes de que el tribunal dicte una sentencia. Si el acreedor obtiene una sentencia contra usted, sus opciones son más limitadas.

Es posible que aún pueda negociar el pago de una cantidad inferior a la que debe, pero la sentencia borrará cualquier defensa que haya podido presentar durante el proceso judicial sobre su deuda.

Hable con su acreedor

La mejor manera de detener un embargo es evitarlo en primer lugar. Cuando sepa que no va a pagar su cuenta de acuerdo con los términos de la misma, póngase en contacto con su acreedor para averiguar las opciones de pago alternativas.

Algunas de las alternativas que puede negociar con su acreedor incluyen pagar sólo los intereses durante un periodo, hacer pagos parciales o no hacerlos durante un periodo, reducir el tipo de interés u ofrecer liquidar la cuenta por algo menos de lo que se debe.

Impugnar el embargo

Una vez que el acreedor obtiene una sentencia y pide al tribunal que ordene un embargo, el acreedor está obligado a notificarle antes de que se produzca el embargo. De esta manera, si tiene alguna defensa contra el embargo en sí, puede alegar su caso.

Incluso en esa fecha tardía, después de que el tribunal haya dictado la sentencia, muchos acreedores aceptarán detener el embargo si usted llega a un acuerdo de pago.

Es mucho más fácil tratar con los cobradores de deudas y los acreedores antes de llegar a la etapa de la demanda. Una vez que un acreedor decide presentar una demanda, usted tendrá que tratar con abogados.

Ciertamente es posible que usted defienda una demanda o un embargo por su cuenta, pero no es necesariamente el mejor curso de acción. Usted puede pensar que está ahorrando dinero al no contratar a un abogado para defenderse o impugnar el embargo, pero los abogados a menudo pueden ahorrarle mucho más dinero de lo que cuestan.

Muchos abogados que trabajan con consumidores ofrecen consultas gratuitas o de bajo coste. Un buen lugar para buscar un abogado del consumidor es la Asociación Nacional de Defensores del Consumidor.

Las oficinas de asistencia jurídica pueden ayudarle si cumple ciertos criterios. Hay oficinas de ayuda legal en todos los estados.

Presente un caso de insolvencia o bancarrota

La presentación de un caso de bancarrota también detendrá un embargo. En la mayoría de los casos de quiebra, una orden judicial llamada suspensión automática entra en vigor cuando se presenta la quiebra o insolvencia.

Esta orden judicial detiene la mayor parte de la actividad de cobro, incluidas las llamadas y cartas, y la mayoría de las demandas y embargos.

Es posible que el acreedor pida al tribunal de quiebras que levante la suspensión automática para permitir que continúe el embargo, pero el tribunal sólo lo permitirá en determinadas circunstancias especiales.

La posibilidad de que su deuda pueda ser finalmente condonada en un caso de quiebra depende en gran medida del tipo de deuda y de la quiebra que presente. Un abogado experto en consumo puede ayudarle a explorar sus opciones.

¿Quiénes utilizan los embargos de nóminas o cuentas bancarias?

Tanto las administraciones públicas o los acreedores privados pueden utilizar embargos y secuestros de salarios, y ambos lo hacen. Sin embargo, la mayoría de los acreedores intentarán embargar primero sus cuentas bancarias.

Hay muchas razones por las que tiene sentido que un acreedor vacíe una cuenta bancaria antes de pasar a un embargo de salario. He aquí algunas de ellas:

Sacar dinero de su cuenta bancaria con un embargo es rápido y fácil, especialmente si el acreedor tiene su información bancaria.

Si tiene suficiente dinero en su cuenta para pagar la deuda, no será necesario hacer nada más, y el acreedor habrá realizado un esfuerzo de cobro mínimo.

Una vez que alguien se da cuenta de que un acreedor está intentando cobrar una deuda, es poco probable que deje mucho dinero en su banco actual. Es típico que un deudor pague las facturas en efectivo o traslade su dinero a otra institución financiera.

Embargar una cuenta suele llevar menos tiempo que instituir un embargo de salario.

Pasos a seguir por los acreedores para embargar el salario o embargar una cuenta bancaria

La mayoría de los acreedores deben presentar y ganar una demanda de embargo de nómina o cuenta del banco en los tribunales antes de poder embargar su cuenta bancaria o su salario.

Si tiene éxito, el tribunal emitirá una sentencia monetaria para el acreedor. La sentencia monetaria es una prueba de la cantidad que se debe y sirve para proteger a los deudores de que les quiten dinero que no deben.

Sin embargo, no todos los acreedores necesitan obtener primero una sentencia. Las administraciones públicas, como el Ayuntamiento o Seguridad social, no están obligados a demostrar primero la cantidad que se debe.

En su lugar, pueden embargar o embargar sin una sentencia después de darle un aviso de la intención de embargar o embargar. Esa notificación debe proporcionarle un tiempo razonable para pagar la deuda en su totalidad o responder por escrito con la razón por la que usted cree que no debe pagar la deuda.