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Cuándo Prescribe una Deuda Bancaria en España

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Para saber cuando prescribe una deuda Bancaria en España en 2021 lo primero que tenemos que tener claro es que un acreedor que tenga una deuda deberá estar muy pendiente para que los plazos para solicitar el cobro de la deuda, no le prescriban.

El plazo de prescripción dependerá de los distintos tipos de deuda, una norma general la podemos ver en el artículo 164 del Código Civil.

Existe un periodo máximo de 5 años para la extinción de deudas sin un plazo concreto especificado.

Antes de la reforma del 2015 con la Ley 42/2015 el plazo de prescripción general era de 15 años.

Cuándo prescribe una deuda bancaria en España

Las deudas bancarias prescriben o se extinguen a los 5 años, refiriéndonos a los intereses y a la deuda principal.

Se incluyen las deudas de las tarjetas de crédito y también las deudas de préstamos no hipotecarios dados por los bancos.

Si la deuda es anterior  al 6-10-2015, puede tener un plazo de 15 años de prescripción, aunque tras la entrada de la Ley 42/2015 esta prescribiría  los 5 años, o sea el 6 de octubre de 2020.

La Ley 42/2015 de 5 de octubre, reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general de prescripción que se establece para las acciones personales.

Esto se hizo para ponerse en concordancia con el  nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas establecido por el Real Decreto-Ley 1/2015.

Esto dio lugar a que las deudas contraídas tras el 7 octubre de 2015, prescriban a los 5 años desde que se pueda exigir su abono.

Las que sean anteriores al 7 de octubre de 2005 y anteriores al 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.

Las que se produjeron antes del 7 de octubre de 2005 restaríamos el plazo desde que se pudo exigir el cumplimiento y los 15 años.

Resumiendo, La Ley 42/2015 de 5 de octubre, que reformó el artículo 1964 del Código Civil, redujo en un tercio el plazo para la reclamación de deudas personales.

El principal problema que vemos es que el acreedor tendrá que notificar para interrumpir la prescripción mediante requerimientos de pago al deudor. Esto beneficia al deudor.

¿Cómo se puede interrumpir la prescripción?

La interrupción se puede hacer vía reclamación extrajudicial de cobro o con cualquier actuación.

Así interrumpimos el plazo antes citado volviendo a los cinco años que marca el Código Civil en estos momentos.

Es suficiente mandando un burofax o una carta certificada, con la redacción clara que se reclama dicha deuda pendiente.

Si el deudor no recoge la notificación, ya sea por qué se ha dado cuenta o no, tenemos que saber que el Tribunal Supremo ya legisla, que el hecho de no recoger dicha notificación;

No impide que se interrumpa la prescripción porque es voluntad del deudor de no querer recoger la notificación, pero el acreedor ha realizado todas las actividades a su alcance para interrumpir la prescripción de dicha deuda”.

El 7 de octubre del 2015 es cuando entró en vigor la modificación del artículo 1964 del Código Civil.

“Si se aplica el artículo 1939 establece la vigencia de los plazos de los contratos en el régimen transitorio, como se puede ver en la disposición transitoria quinta de dicha norma.

 Una cosa es la prescripción de las deudas y otra diferente es “la responsabilidad universal de la deuda, en la que uno responde por esa deuda con todos sus bienes».

Debido a una cuestión de seguridad jurídica, las deudas como sabemos prescriben, pero también se permite que sea interrumpida la prescripción.

Por lo que deudas muy antiguas no pueden ser reclamadas, por lo que si no muchos no dormiríamos.

Las deudas creadas tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, en cuanto al plazo de prescripción, es el general de los cinco años que marco la reforma del Código Civil.

“Tenemis que tener en cuenta que estamos ante un régimen transitorio entre los 15 años que prevé la norma anterior y los cinco que hemos dicho”.

Lo que nos viene a decir que «todas las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre del 2015, tras entrar en vigor dicha reforma m se le aplicará el plazo de prescripción de cinco años.

Actualmente nos encontramos en ese régimen transitorio, por lo que, tanto acreedores como deudores deben tener claro y atenerse a la posible prescripción de dichas deudas, que es de cinco años.

Como detalle en Cataluña existe un régimen específico de prescripción de conformidad con su Código Civil.

Siendo el plazo de prescripción en esas deudas en Cataluña de 10 años.

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

Todas las deudas adquiridas con Hacienda prescriben a los 4 años según se refleja en la Ley General Tributaria.

Los 4 años coinciden con el plazo de Hacienda en el que revisan la declaración de la renta buscando errores.

Los 4 años es el fecha importante para guardar todo lo necesario (certificados de empresa, facturas, extractos…) En lo referente a la declaración de la renta.

Las deudas con la Seguridad Social también prescriben a los 4 años.

¿Prescriben las multas?

Si nos referimos a las multas habrá que diferenciar entre el plazo de prescripción de la multa y de la deuda que ha generado dicha multa.

Por ejemplo, la administración correspondiente (DGT, Ayuntamientos…) tiene de tres a seis meses para comunicarnos una infracción de tráfico, dependiendo de la gravedad.

Si pasa ese periodo de tiempo la sanción prescribirá y no podrían exigirte el pago de la multa.

Siendo diferente que se te comunique la multa y no la abones, por lo que se genera una deuda con la administración correspondiente.

Para este caso, y siendo la sanción firme, te podrán seguir reclamando el pago de la multa durante 4 años, siempre que no existiera una paralización del plazo de prescripción.

A las deudas mencionadas se pueden añadir deudas con abogados, peritos, gestores, profesores, registradores, hoteles o restaurantes, según recoge el artículo 1.967 del Código Civil.

¿Y una deuda hipotecaria, cuándo prescribe?

Las hipotecas tienen el plazo de prescripción más alto que los anteriores, como no.

Si dejas de pagar una deuda hipotecaria el banco la podrá reclamar legalmente durante 20 años.

No te vas a escapar no, lo raro es que no se la puedan reclamar a tus bisnietos, no demos ideas.

¿Cuándo prescriben las deudas del alquiler?

Para las deudas por no pagar el alquiler se aplica el criterio general de 5 años, viene reflejado en el artículo 166 del Código Civil.

Bueno 5 años es lo normal actualmente, pero teniendo en cuenta que el deudor puede emprender acciones legales correspondientes, en cualquier momento.

Como arrendador tienes la posibilidad de protegerte si no te paga a quien has alquilado con un seguro de impago de alquileres.

Otra posibilidad es pedir un aval bancario a quien le vas a alquilar la vivienda, local o similar.

Y las deudas por suministros del hogar y pensión de alimentos ¿prescriben?

Las facturas de gas, luz, el gas, teléfono, internet y en general de cualquier otro suministro del hogar tienen un periodo de vigencia de tres años según el artículo 1967 del Código Civil.

Ese es el plazo general que los deudores podrán reclamar el pago que se hacía mensuales o bimestrales.

Pero, la jurisprudencia nos dice que se han aceptado reclamaciones a cinco años.

A tres años se aplican las deudas por las pensiones de alimentos también.