Saltar al contenido

Cómo se entera el Banco de un Fallecimiento

Tabla de Contenido

La muerte o fallecimiento de una persona, ya sea familiar, amigo o amiga, vecino, etc, es siempre dura siendo un momento verdaderamente difícil.

Tras perder a un ser querido, sentimos un gran dolor y afrontamos duros días que rodean esta perdida.

Pero hay trámites burocráticos que solucionar, como el del banco.

En muchas ocasiones se tienen las siguientes dudas: ¿cómo se entera el banco del fallecimiento? ¿se puede sacar el dinero antes o después de la muerte?

También surgen otras cuestiones como los enfrentamientos entre herederos por los bienes u otras circunstancias.

En ocasiones la propia persona sabiendo que está próximo su fin, saca el dinero para dárselo a sus herederos y así no pagar el impuesto de sucesiones o que no quede bloqueado el saldo.

Pero esta estrategia que se hace para favorecer a tus herederos, puede generar problemas.

Si la mayoría lo vemos injusto, que un dinero que ya ha pagado todos los impuestos correspondientes, tengan que seguir pagando impuestos tras la muerte.

Pero es lo que hay y quién hay dirigiéndonos que van a lo fácil.

¿De qué manera se entera el Banco de un Fallecimiento?

Lo habitual es que, los herederos comunican al banco el fallecimiento.

Estos herederos iniciarán el procedimiento para reclamar el dinero existente en la cuenta del titular fallecido.

Para poder tener acceso a la cuenta tendrán que aportar al banco, el certificado de defunción, las últimas voluntades y una copia autorizada del testamento.

Si no existiera testamento o faltase alguno de esos documentos el banco te si solicitará los documentos necesarios.

Si la herencia aún no se hubiese dividido, la entidad financiera solicitará el justificante del derecho de adjudicarse los bienes.

Y consentimiento expreso de los herederos, para que el banco disponga los bienes correspondiente a a cada heredero.

Algunos bancos que de manera excepcional facilitan la disposición de los fondos si todos los herederos están de acuerdo son para cubrir los gastos del sepelio.

Si por el caso contrario un heredero cree que el banco no está tramitando de forma o se hubiese equivocado se podrá ir a  la Agencia Tributaria y solicitar datos, acreditando como es natural, la condición de heredero.

Con esto podrás saber si el fallecido tenía más cuentas en otras entidades bancarias.

¿Al fallecer un titular, qué pasa con el dinero de la cuenta?

Si el banco se entera de un fallecimiento, o se le es comunicado, tendrá la obligación de custodiar y paralizar el dinero existente, hasta que lo reclame un o los herederos legítimos.

Si transcurrido veinte años nadie ha reclamado la herencia, está pasará a las arcas públicas Españolas.

En el trámite de reclamación de la herencia, la cuenta queda «confiscada», es decir congelada, pudiendo sacar si existe más de un titular la parte proporcional, sin tener acceso a la parte del fallecido.

La cuenta es bloqueada por la administración correspondiente evitando la posible retirada del dinero sin pagar los impuestos que corresponde; y los recibos de esa cuenta, siguen pagándose, de momento.

A los acreedores se les informa del fallecimiento pero los suministros o mensualidades que se seguirán recibiendo en el mismo lugar.

Si se quiere activar o desbloquear la cuenta es imprescindible presentar las actas y los certificados correspondientes:

  • Certificado de fallecimiento expedido por el Registro Civil
  • Certificado últimas voluntades
  • Copia del testamento (autorizada).

Existen seguros de decesos que se encargan de todos estos trámites, eso si, fíjate en las condiciones antes de contratarlo, ya que varían de unos a otros.

Esta opción es recomendable ya que en esos días de luto no todos están capacitados o tienen la suficiente fuerza para realizar todos éstos trámites.

Para muchos lo último es pensar en papeleos y un sin fin de visitas burocráticas cuando algún ser querido acaba de fallecer.

¿Podemos sacar dinero antes del fallecimiento?

Cuando los herederos o los miembros de una familia sabe por desgracia, que un ser querido se encuentra cerca del fallecimiento, además del dolor y angustia, surgen varias dudas.

La clásica duda que muchos piensan, tiene que ver con el dinero que hay en las cuentas bancarias de las que es titular la persona próxima al fallecimiento.

Otra de las preocupaciones recurrentes es el pago del impuesto de sucesiones, que habrá que realizar en la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.

También hay que tener claro los  derechos y obligaciones que soportarán los herederos.

Suele ocurrir que la persona que sabe que va a fallecer, les dice a los herederos que saquen el dinero, para así evitar las obligaciones tributarias.

Esto lo más seguro es que acabe en problemas con Hacienda, otras administraciones u otros herederos, por lo que es aconsejable, recibir ese dinero de forma legal y mediante los trámites legalmente establecidos.

¿Se puede desbloquear la cuenta bancaria tras la defunción?

Tras notificarse a la entidad financiera la defunción del cliente, la cuenta es «puesta en cuarentena», para que los herederos resuelvan el trámite y no se perjudique ninguno. 

Si la quieren recibir, los herederos legítimos, tendrán que aportar al banco estos tres documentos:

  • Certificado de Últimas Voluntades,
  • Certificado de fallecimiento, se pide en el Registro Civil.
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • Copia legal del testamento.

En esos momentos tan dolorosos y duros, lo último que piensas es en los trámites con los bancos, cuentas bancarias y toda la parafernalia de documentos necesarios para legalizar la situación.

Pero tenemos que hacerlo antes o después, sabiendo que no tiene que ser inmediato.

También puedes delegar en un asesor especializado o con experiencia en estos trámites.

¿Cómo acreditamos que somos herederos al banco?

Lo más usual es aportar el certificado de defunción y el Registro de Actos de Última Voluntad y, si existe, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hizo el fallecido, la declaración de herederos.

Para poder retirar el saldo existente que correspondiera a la persona fallecida, se deberá aportar los documentos que justifiquen la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

Y como no, el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones, como se escucha mucho, pagas hasta muerto.

Este último documento los solicita el banco ya que son responsables subsidiarios de su abono, así se aseguran que no tendrán que pagarlos ellos.

¿Se puede sacar dinero de una cuenta sin avisar al banco del fallecimiento?

Si es una cuenta del banco compartida, los demás titulares podrán sacar la parte proporcional del saldo que existe.

En este caso no necesitarán  acreditación de herederos.

Así si en una cuenta hubiese tres titulares y un saldo de 9000 euros, los otros titulares podrían sacar 6000 euros, sin problemas evidentes.

Los otros 3000 euros corresponde a los herederos legales o si no existen, a familiares directos de primer grado.

También en algunas entidades bancarias bloquean todo el saldo (en nuestro ejemplo, congelaron los 9000 euros).

Esto de depende de las políticas de cada entidad aunque el Banco de España lo tiene considerado una mala práctica.

Otro tema es que los titulares o autorizados saquen parte o la totalidad del dinero existente, siendo una mala idea, ya que seguro que tendrá noticias de Hacienda o de alguna demanda de los herederos.